A mediados del año, entre abril y julio, la gran mayoría de las personas residentes en España detienen su vida personal para enfocarse en cumplir con sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Este tributo está enlazado con los ingresos que ese español percibe durante un año.

Estos ingresos provienen del trabajo que hayas realizado, ya sea por su sueldo o por la prestación de desempleo, por rendimientos del capital mobiliario o del inmobiliario y por el rendimiento de actividades económicas.

Pero… ¿todos tenemos que realizar dicha declaración?

Personas con la obligación de realizar la declaración de la Renta

Están obligados a declarar la Renta las personas residentes en España que:

  • Hayan obtenido una Renta superior a la mínima (000€).
  • Tenga un tipo específico de Renta, como las que se originan por las actividades económicas, incluso sin que hayan superado el mínimo anterior comentado.

Los autónomos que llevan a cabo una actividad económica también están obligados a realizar la declaración de la Renta, exceptuando las personas que su Renta no supere los 1.000€.

 

¿Cómo hago la declaración? ¿Internet o presencial?

Bien sabemos que la declaración la podemos realizar ya sea por la página oficial de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es), mediante vía telefónica o mediante la App de la Agencia Tributaria.

A continuación le explicaremos mediante unos cortos pasos cómo realizar el trámite por la página web de la Agencia Tributaria.

 

Pasos a realizar dentro de la página web. Declaración de la Renta.

  1. Entra en RENTA WEB. Servicio de tramitación borrador/declaración.
  2. Usa un número de referencia para que puedas identificarte.
  3. Introduce el DNI y la referencia que le envían mediante SMS.
  4. Si no tuvieses dicho número, selecciona no tengo referencia (hay debe seguir los pasos indicados para obtener mediante SMS su número de referencia y si no hiciste el año anterior dicha declaración pues deberá seleccionar no declarante y ahí cumplimentar los datos que te indiquen.
  5. Accede a Borrador/declaración.
  6. Si has usado anteriormente el servicio RENTA WEB, seleccione Continuar sesión, donde obtendrá un resumen de resultados de ejercicios anteriores.
  7. Puede seleccionar Nueva declaración.
  8. Si la declaración es individual seleccione la opción que dice “Si desea que el programa solamente calcule la declaración individual del declarante”.
  9. SI tuvieses cónyuge deberás tramitar los datos de este y elegir la mejor opción tributaria para el contribuyente.
  10. Seleccione Validar, por si hemos cometido algún error y una vez todo correcto pulse presentar declaración.
  11. Si sale a devolver compruebe rigurosamente el IBAN que hayas incluido.
  12. Si saliese No fraccionado y elija la forma de pago.
  13. Firmar y enviar.
  14. Cuando reciba “Su presentación ha sido un éxito” recuerde guardar el código de verificación asignado y el PDF que contiene la información de la presentación y el borrador presentado.

Formas de acceder a la cumplimentación de la Renta

Es muy importante poder acceder a la cumplimentación de la Renta para ello hay tres formas de hacerlo:

  • Casilla 505 de la Renta anterior. Marcando dicha casilla solicitamos un número de referencia que nos será exigido a la hora de realizar el acceso mediante nuestro DNI.
  • Certificado electrónico. Tiene el valor de una firma electrónica, para conseguir dicho certificado tendremos que entrar en la página de FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y solicitarlo.
  • Cl@ve PIN. Otra forma de poder identificarse sería usando la Cl@ve PIN, la cual podemos obtener mediante la aplicación de móvil (Cl@ve PIN) le dejamos la página web con los pasos para usar dicha App (https://clave.gob.es/clave_Home/PIN24H/Obtencion-clave-pin.html) o mediante SMS, aunque recomendamos la App por facilidad y comodidad.

 

Declaración de la Renta conjunta ¿Qué es? ¿Qué beneficios tiene?

Lo primero es saber que es la Renta conjunta, la Renta conjunta es la declaración que presentan los cónyuges mediante un solo documento y pago.

Hay que entender que se aplica el mismo gravamen que para la tributación individual.

Y ¿qué beneficios da hacer una en vez de dos? Pues lo primero es la comodidad, el ahorro de tiempo que logramos y ciertas reducciones, en el caso de que no estén separados y tengan hijos esta reducción puede llegar a los 3.400 euros anuales o si por el contrario no están casados pero tienen hijos menores se establece una reducción de 2.150 euros anuales.

Otra ventaja que ofrece la declaración conjunta es la compensación de pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

Pero no todo son beneficios, este tipo de declaración tiene unas ciertas desventajas, como por ejemplo, el mínimo aplicable en la declaración de la Renta conjunta  serán de 5.500 euros anuales, con independencia del número de miembros y otra desventaja que encontramos es que se mantiene los límites de 22.000 euros.

Estoy jubilado… ¿Tengo qué hacer la declaración de la Renta?

La pensión de jubilación es considerada como rendimiento de trabajo, por ello si, si tienes que hacer la declaración de la Renta, pero hay excepciones.

A continuación os dejamos una lista con diferentes excepciones:

  • Ingresos inferiores a 22.000€ anuales de un solo pagador.
  • Ingresos inferiores de 12.000€ anuales de varios pagadores.
  • Si ha ganado en base al rendimiento de su capital mobiliario menos de 1.600€.
  • Si ha obtenido ganancias patrimoniales por debajo de 1.000€.
  • Pensiones recibidas por lesiones en la Guerra Civil.
  • Pensiones de orfandad.
  • Por actos de terrorismo.

 

Estoy en ERTE o cobrando el paro… ¿También tengo que realizar la declaración de la Renta?

La situación tributaria es la misma que la de una persona trabajando, por lo que si supera el umbral obligatorio de 14.000 euros anuales, menor al establecido, tendrá que realizar la declaración de la Renta.

En el caso de cobrar el paro, es la misma situación que el ERTE, ya que recibir una prestación por desempleo computa como un pagador más.

 

CALENDARIO Renta 2021

7 abril – Comienza la campaña de la Renta 2020.

4 mayo – Se abre el plazo para solicitar hacer la Renta mediante teléfono.

6 mayo – Se abre el plazo para presentar la declaración por teléfono.

27 mayo – Se abre el plazo para solicitar cita y realizar presencialmente la declaración.

2 junio – Se puede presentar la declaración en las oficinas de Hacienda de forma presencial.

25 junio – Fecha límite para presentar la declaración de la Renta.

30 junio – Último día para presentar la declaración de la Renta y fin de la campaña.

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