En tu recibo salarial aparece un apartado llamado “Deducciones” en el cual se observan los siguientes tipos:
1. Cuotas a la Seguridad Social.
2. Retención del Impuesto sobre Renta de las Personas físicas.
3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie.
5. Otras deducciones.

Cuotas a la Seguridad Social

Esta parte de las deducciones hace referencia a los conceptos por los que cotizan los trabajadores que, en este caso, son cuatro:
Contingencias comunes que cubren todo lo referente a un accidente no laboral, enfermedad común y maternidad.
Desempleo cotización destinada a sufragar las prestaciones por desempleo.
Formación profesional aportaciones que se realizan para que los trabajadores puedan beneficiarse de cursos de formación para su reciclaje y calificación profesional.

Cotización adicional de las horas extraordinarias.
Para calcular las cuotas que se deben pagar se aplican tres tipos de cotización a las bases así como los tipos de cotización que corresponden al trabajador. En las bases distinguimos tres:

  • La base de cotización de contingencias comunes.
  • La base de cotización de contingencias profesionales.
  • La base de cotización adicional por horas extraordinarias.

Mientras que en los tipos de cotización del trabajador existen cuatro:
Para contingencias comunes: 4,70%
Para desempleo: 1,55%
Para Formación Profesional: 0,1%
Adicional por horas extraordinarias: 2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y un 4,7% sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias.
Retención del Impuesto sobre Renta de las Personas físicas

Estas retenciones mensuales se corresponden con la Declaración anual de la Renta, por lo tanto, la empresa tiene la obligación de ingresarlas en la Agencia Tributaria. De este modo, cuando realizamos nuestra Declaración de la Renta se deben restar las deducciones que se han ido produciendo mes a mes en nuestro salario para determinar cuánto debemos aún o cuánto nos deben.

El tipo a aplicar dependerá del salario del trabajador y de sus circunstancias personales.

Anticipos

El trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque exista esta posibilidad, el empleado no puede pedir que se le abonen meses siguientes del trabajo y normalmente no puede exceder del 90% del salario devengado hasta el momento de la petición.

El anticipo a cuenta se descuenta siempre en la nómina del mes siguiente al que se ha hecho efectivo, y no puede solicitarse de forma habitual, porque supone una excepción del régimen general sobre el momento de la liquidación del salario.

Valor de productos en especie

Este tipo de retención hace referencia al apartado de devengos como “complemento salarial” puesto que esa parte concreta del salario ya se ha recibido en especie.

Otras deducciones

En este apartado se pueden incluir las cuotas sindicales que paguen los trabajadores afiliados a un sindicato o la devolución de los préstamos que el trabajador haya percibido de la empresa.

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